Normativa 38º Juegos Deportivos Municipales

Desde el Club Deportivo Elemental Rítmica La Mina queremos hacer público nuestro firme rechazo a la normativa técnica de los 38º Juegos Deportivos Municipales del Ayuntamiento de Madrid para la temporada 2017/2018.

Detallamos los cambios de normativa con los que discrepamos: 

  • Aparatos diferentes a los designados por la Federación Madrileña de Gimnasia en su normativa de Serie Básica, incluido el uso de un aparato inventado para la categoría Alevín. 
  • Duración de ejercicios para las categorías Infantil, Cadete y Juvenil diferentes a los marcados por la Federación Madrileña de Gimnasia en su normativa de Serie Básica. 
  • Cambios en el número de componentes de cada conjuntos con respecto a lo establecido en la normativa de Serie Básica de la FMG. 
  • En definitiva, incompatibilidad de esta normativa con la normativa diseñada y publicada por la Federación Madrileña de Gimnasia, la Real Federación Española de Gimnasia y la Federación Internacional de Gimnasia. 
Extracto de la Normativa de los 38º JJDDMM

Exponemos a continuación los motivos de nuestro rechazo a los puntos anteriores: 

  1. Este tipo de cambios en normativa afectan a la planificación de los equipos, que se prepara con antelación durante los meses previos al verano. 
  2. Es incomprensible que añadan a la normativa aparatos que no se corresponden con los utilizados en la disciplina de la gimnasia rítmica. La “gasa” NO EXISTE como aparato en este deporte (que, recordemos, lleva existiendo desde mediados del siglo pasado). Por poner un ejemplo práctico que cualquiera pueda entender, es similar a un hipotético cambio en la normativa del fútbol para jugar con un globo en lugar de un balón.
  3. La técnica de aparato de la gimnasia rítmica es compleja y cada aparato requiere un periodo de aprendizaje basado en largos procesos de progresión de movimientos y coordinación. Creemos que es una absoluta falta de respeto hacia los profesionales de este deporte la inclusión de cualquier objeto como aparato de competición. 
  4.  Debido a los puntos anteriores, no entendemos cómo se van a juzgar y puntuar los ejercicios con gasa, puesto que ningún código internacional ni normativa técnica nacional lo recoge. ¿Cuáles son los grupos fundamentales de la gasa? ¿Cuáles son los no fundamentales? ¿Cuál es la base de ejecución? ¿Cuáles serán sus penalizaciones? ¿Cuáles son las características técnicas que debe cumplir el aparato al margen de su tamaño (peso, color, material…)? Y sobre todo, ¿qué jueces estarán capacitadas para evaluar estos ejercicios si en ningún curso se imparte formación sobre ello?
  5. Los Juegos Deportivos Municipales sirven de competición clasificatoria para la Final de Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid. A dicha final, se clasifican los cuatro conjuntos con mejor nota de cada una de las zonas de la Comunidad. Esa final se rige por la normativa de Serie Básica marcada por la Federación Madrileña de Gimnasia que, como hemos indicado anteriormente, es INCOMPATIBLE con esta normativa. Por poner un ejemplo, en los JJDDMM un conjunto en categoría alevín participaría con un ejercicio de 6 a 10 gimnastas con gasas y, si pasara a la Final de la Comunidad de Madrid, tendría que competir con 5 gimnastas con pelota. El resto de categorías no mejora, puesto que no coincide ni el aparato asignado a cada categoría, ni el número de componentes de los equipos ni la duración de los ejercicios en la mayoría de los casos.

Como conclusión, creemos que las normativas técnicas del deporte base deben ser analizadas y aprobadas por profesionales con los conocimientos necesarios para ello. En este caso, esta tarea debería recaer en el Comité Técnico de la Federación Madrileña de Gimnasia como conocedora de la disciplina de la gimnasia rítmica. El deporte base debe ir siempre en consonancia con los niveles superiores para que todos trabajemos en la misma línea o, al menos, no se produzcan incongruencias entre las normativas locales y las superiores en jerarquía. 

Acceso completo a la normativa en este enlace